Última actualización: 09/01/2012
Período informado: del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2011
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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El SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como tal, no tendrá facultades de planificación. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 2. | Ver Enlace |
el SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder préstamos y contratarlos, en este último caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 4. | Ver Enlace |
El SERVIU sólo podrá aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo 331 (V. y U.), de 1975. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 6 | Ver Enlace |
El SERVIU rendirá cuenta de estos fondos a las Instituciones mandantes y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contratación de obras, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudios, revisión de contratos y liquidaciones, inscripciones, derechos y demás gastos inherentes a la administración de los fondos y ejecución de las obras. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 11 | Ver Enlace |
El SERVIU rendirá cuenta de estos fondos a las Instituciones mandantes y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contratación de obras, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudios, revisión de contratos y liquidaciones, inscripciones, derechos y demás gastos inherentes a la administración de los fondos y ejecución de las obras. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 44. | Ver Enlace |
El SERVIU podrá utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 45. | Ver Enlace |
El SERVIU podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 49. | Ver Enlace |
Al SERVIU incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contemplados en los Planes Reguladores, en conformidad al artículo 51° de la ley 16.391. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 53. | Ver Enlace |
Otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. Para la atención de los postulantes a las soluciones habitacionales a que se refiere el Capítulo Primero, el precio de la vivienda no podrá exceder de los siguientes montos según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional y su modalidad | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 1. | Ver Enlace |
El Banco está conformado por una base de datos administrada por el MINVU y por un archivo físico administrado por cada SERVIU. | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 7. | Ver Enlace |
El SERVIU sólo recibirá proyectos que hayan sido ingresados al sistema computacional del Banco en el módulo Preparación de Proyectos. | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 10. | Ver Enlace |
El Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 15. | Ver Enlace |
El SERVIU realizará un seguimiento a la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica, haciendo llegar a la EGIS correspondiente una evaluación de los servicios prestados. | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 20. | Ver Enlace |
el SERVIU podrá adoptar, medidas para resguardar la calidad constructiva del proyecto, | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 26. | Ver Enlace |
el SERVIU pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos seleccionados. | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 42. | Ver Enlace |
El SERVIU deberá notificar a las respectivas EGIS, mediante carta certificada, los proyectos postulados por su intermedio que hubieren resultado seleccionados, en un plazo no mayor a 5 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución que aprueba la selección de los proyectos. | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 42 Bis. | Ver Enlace |
El SERVIU pagará a la EGIS los honorarios señalados en la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997 | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 43. | Ver Enlace |
SERVIU, otorgará a cada uno de los postulantes seleccionados, en un plazo no mayor a 15 días, contados desde la fecha de dicha publicación, un Certificado de Subsidio Habitacional. | Decreto que Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda, 174, Art. 44. | Ver Enlace |
Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto. | Decreto que Reglamenta Programa de Protección del patrimonio Familiar, 255, Art. 2. | Ver Enlace |
El SERVIU pagará al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica los honorarios señalados en la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997 | Decreto que Reglamenta Programa de Protección del patrimonio Familiar, 255, Art. 32 Bis. | Ver Enlace |
Anualmente, el SERVIU, de acuerdo con la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, confeccionará una tabla, la que se aprobará mediante resoluciones del Director del SERVIU, en que se señalarán, a modo de informativo técnico, los valores referenciales de costos por metro cuadrado de construcción de obras de mejoramiento de condominios y de viviendas, tales como reparación de techumbres, pinturas, instalaciones eléctricas, reparación de instalaciones sanitarias y de gas, pavimentos y cierros exteriores, entre otras. Esta tabla estará a disposición de los interesados en postular a estas obras de mejoramiento. | Decreto que Reglamenta Programa de Protección del patrimonio Familiar, 255, Art. 36. | Ver Enlace |
El SERVIU pagará el Certificado de Subsidio contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto. | Decreto que Reglamenta Programa de Protección del patrimonio Familiar, 255, Art. 37. | Ver Enlace |
La postulación se efectuará preferentemente a través del sistema vía internet, disponible en las oficinas de los SERVIU de todo el país, así como en los municipios y en cualquier oficina de otras entidades receptoras acreditadas por el MINVU o el SERVIU. | Decreto que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional, 40, Art. 11. | Ver Enlace |
Los SERVIU mantendrán disponibles, para consulta de los interesados, nóminas de Proyectos Habitacionales de Integración Social calificados para la respectiva Región, en los que se podrá acceder a este Bono de Integración Social. | Decreto que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional, 40, Art. 26. | Ver Enlace |
el SERVIU podrá autorizar el giro del ahorro en forma anticipada, a solicitud del beneficiario, siempre que éste declare que está en conocimiento que el subsidio sólo será pagado si se cumplen los requisitos establecidos para su pago en el presente reglamento | Decreto que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional, 40, Art. 36. | Ver Enlace |
Los SERVIU pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, en dinero, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a cualquiera otra persona previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario. | Decreto que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional, 40, Art. 37. | Ver Enlace |
En caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designará un sustituto, mediante resolución del Director del SERVIU respectivo. | Decreto que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional, 40, Art. 42. | Ver Enlace |
El SERVIU autorizará también la venta de la vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, bajo la condición que el pago del precio de esa enajenación se efectúe al contado y que éste se destine a la adquisición de una vivienda económica que reúna los requisitos, características y condiciones fijadas en el D.F.L. Nº 2, de 1959 y en el artículo 162 del D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, o de una vivienda que no sea económica, siempre que cumpla con las exigencias del Manual de Calificación Técnica para Viviendas Usadas que para estos efectos apruebe el Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial, en las que se fijará, además, el cargo que cobrará el SERVIU por la labor de calificación técnica. | Decreto que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional, 40, Art. 44. | Ver Enlace |
Los Serviu recurrirán, preferentemente, al sistema de concurso oferta cuando se trate de contratar obras que impliquen la utilización de nuevas técnicas de diseño, sea de arquitectura, ingeniería, urbanismo, paisajismo y/o innovación tecnológica en procesos constructivos o uso de materiales. | Decreta Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, 236, art. 7. | Ver Enlace |
el Serviu proporcionará las bases administrativas especiales, bases técnicas, el presupuesto máximo al cual deberán ceñirse las ofertas, el programa de las obras y cualquier otro antecedente que estime conveniente. | Decreta Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, 236, art. 10. | Ver Enlace |
El Serviu queda expresamente autorizado para usar los derechos y patentes del proyecto y el o los sistemas constructivos contratados a través del concurso oferta, con el exclusivo objeto de dar término a las obras en casos de liquidación anticipada del contrato. | Decreta Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, 236, art. 12. | Ver Enlace |
El Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta mediante adiciones que sólo podrán emitirse hasta cuatro días antes de la apertura de las propuestas. | Decreta Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, 236, art. 35. | Ver Enlace |
Será obligación del Serviu indicar en las bases especiales de la propuesta la disponibilidad de recursos financieros para la obra y su distribución durante el desarrollo del contrato. | Decreta Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, 236, art. 73. | Ver Enlace |
El Serviu exigirá que el contratista mantenga un profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, a cargo de las obras que se contraten, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las mismas, salvo que en las bases de la licitación se establezca condiciones diferentes. En las bases de licitación se establecerán los requisitos de experiencia que deberá cumplir este profesional. | Decreta Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, 236, art. 76. | Ver Enlace |